miércoles, 17 de agosto de 2011

Inversores extranjeros – Requisitos para tener en cuenta sobre la inversión inmobiliaria


Trámites importantes que es preciso tener presente  
-          Toda transacción inmobiliaria (compraventa, permuta, dación de pago, etc) deberá realizarse  por medio de la escritura pública, ante un Escribano de registro. El bien deberá registrarse en los registros de la propiedad inmueble según corresponda por la jurisdicción.
-          Tratándose de personas físicas: la persona deberá tener su pasaporte al día. Así podrá acreditar su identidad ante el escribano que efectúe la escrituración de compraventa.
-          Debe acercarse a la Agencia Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) y tramitar su Clave de Identificación (C.D.I). La clave representa un código númerico que la AFIP le otorga a aquellas personas físicas o jurídicas que no poseen CUIT ni CUIL y que necesiten identificarse para realizar determinados trámites.  El trámite de la CDI deberá realizarlo en la dependencia a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del responsable.  En toda la ciudad, hay distintas agencias. Puede consultar las direcciones enhttp://www.afip.gov.ar/genericos/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp
-          Para solicitar su CDI, deberá presentar el Formulario 663 Nuevo Modelo (por duplicado). Se encuentra disponible en http://www.afip.gov.ar/formularios/. Deberá presentar asimismo  original y fotocopia del pasaporte/Cédula  si proviene de países limítrofes.
-          Cuando tramite su CDI, la AFIP le solicitará que designe a un representante residente argentino al solo efecto fiscal, quien deberá empadronarse.  La Resolución general N.1375/02 dispone el procedimiento para las operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior.http://www.afip.gov.ar/afip/resol137502.html y http://www.afip.gov.ar/afip/resol146303.html
-          En el formulario 886, se cargarán los datos del representante fiscal.http://www.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/pdf/f886.pdf
-          ¿Qué sucede cuando el dinero proviene de una cuenta extranjera?  La inversión en concepto de inmuebles no requiere del depósito del 30% (encaje) sobre las divisas que ingresen.   Los importes abonados con la ejecución de la Escritura Pública no se encuentran sujetos al encaje (deposito) siempre que la escritura sea otorgada simultáneamente con la liquidación de fondos. Recuerde que los importes abonados para la suscripción de un boleto de compraventa sí están sujetos al encaje por lo que se recomienda evaluar la posibilidad de realizar directa ente la escritura pública sin realizar el boleto.
-          Los ingresos de fondos correspondientes al pago de gastos notariales, comisiones u otros costos que demande la compra estarán sujetos al encaje. Esta restricción puede evitarse si la escritura de dominio detalla los gastos a incurrir.
-          Una excepción importante para tener en cuenta: Los fondos destinados al pago de un boleto de compraventa si se trata de un pago en cuotas por una compra de un inmueble en construcción no está sujeto al encaje cuando  la entidad bancaria certifica que el vendedor , cliente de la entidad, es una empresa o persona física constructora con experiencia en esta actividad en el país; la transferencia ordenada por el comprador no residente, tiene como beneficiario al vendedor; los fondos remitidos son aplicados al pago del boleto y gastos de operación o cuando los fondos correspondan al pago de cuotas posteriores a la firma del boleto y se cuente con un boleto de compraventa.
-          La operación debe registrarse ante el Banco central y quien ingrese fondos al país, deberá justificar su tenencia legítima.

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