domingo, 21 de agosto de 2011

Modificaciones en los trámites de reclamo por el VIR: Novedades

En el pasado, la norma para realizar los reclamos por la valuación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR)  para una propiedad establecía que a fin de justificar el valor de una propiedad, el interesado debía presentar dos tasaciones de inmobiliarias inscriptas en el Registro de Operaciones Inmobiliarias de la AFIP.

De acuerdo a lo dispuesto por la AGIP en la Resolución 435 de fecha 3 de agosto de 2011  http://www.agip.gob.ar/web/info-normativa/resoluciones/2011/resolucion-435-agip-2011.html, el VIR fijado por la Dirección de Rentas podrá ser impugnado presentando la siguiente documentación:

a). dos (2) informes confeccionados por corredores inmobiliarios que se encuentren matriculados por el Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA). Dichos informes deberán contener una descripción de la propiedad objeto de la operación, las características de la zona y el valor de mercado estimado. Estos informes deberán contar con la certificación de firma de quienes lo suscriben por parte del CUCICBA.

b). Un escrito donde se justifique la impugnación del VIR fijado por la Administración.

Los informes deberán presentarse en hojas membretadas con el nombre de la inmobiliaria interviniente. CUCICBA certificará la firma del matriculado mediante una oblea inviolable que se incorporará al documento presentado.



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