lunes, 13 de junio de 2011

Locación de inmuebles - Impuesto al Valor Agregado


  • Si se trata de locaciones destinadas a casa-habitación del inquilino, este tipo de locaciones se encuentran exentas del impuesto al valor agregado. Recuerde que si el inquilino no la destina a vivienda, no estará exenta de este impuesto (por ej. en el caso que un alquiler para consultorio u oficina).
  • Si hablamos de inmuebles destinados a la realización de fiestas, reuniones, etc, los mimos se encuentran gravados. Se aplica el 21%.
  • En el caso de los locales y galpones, estas locaciones se encuentran exentas en el caso de que el valor del alquiler por unidad y locatario no supere los $1.500 mensuales.
Nota: En el caso que corresponda, el locador deberá inscribirse en IVA como responsable inscripto y obtener su CUIT. El locador deberá entregar una factura al locatario donde se discrimine el importe de locación y el monto del IVA.
Si una persona no cuenta con locaciones gravadas pero son más de una, deberá inscribirse en AFIP y obtener su CUIT.En este caso, estaría exento del IVA, contando con facturas C.
Si se trata de de un único inmueble y el mismo no supera los $1500, no se factura.

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