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sábado, 1 de diciembre de 2012

Arquitectura + Sustentable Sustentabilidad Low tech y Edificios Inteligentes

El pasado 29 de noviembre asistimos a  la charla sobre Arquitectura Sustentable a cargo de los arquitectos austríacos: Robert Haider y Joerg Westphal (Estudio Ingenos.Gobiet.ZT) en la Sociedad Central de Arquitectos de Buenos Aires.

La construcción sustentable debe abarcar distintas esferas, explicaron los expositores. Están implícitas tanto la sustentabilidad social, como la ecológica como la económica.


Abordando específicamente el caso austríaco, los arquitectos comentaron que se trabaja en ese país  con dos tipos de certificaciones. Por un lado, los certificados no obligatorios 

(del tipo LEED; BREAM o GreenBuilding Council) y por el otro, las certificaciones obligatorias (similares a los certificados de eficiencia energética que se incluyen en los electrodomésticos).

La conferencia estuvo estructurada en función de distintas experiencias de construcción sustentable desarrolladas en la ciudad de Viena y un ensayo en la Provincia de Jujuy. 


Los arquitectos comenzaron por un complejo de cinco edificios (Burogebaude Marximum) con una superficie de 40.000 m 2 y con certificación plata. Distintos sistemas se utilizaron en este complejo: lozas activadas térmicamente (¡la fuente de energía proviene de la combustión de residuos!); sistema automático de protección solar, techado verde y vidrios dobles entre las técnicas mencionadas. 

Otra iniciativa fue un emprendimiento realizado en la Universidad de Viena (Neuban Wirtschaftsuniversitat). Con una superficie de 100.000 m2, se logró en este caso la certificación oro. El proyecto incluyó un sistema geotérmico mediante el cual se utiliza el agua de la napa y sirve tanto para calefaccionar como para refrigerar los ambientes. Se recurrió como en el primer caso, al sistema de combustión de residuos y al free cooling como otras herramientas de ahorro energético.

El proyecto de oficinas Nordbahnstrasse -Burogebaude Smart Office  es una de las experiencias más interesantes por su propia naturaleza. Tratándose de una superficie de 25.000 m2 , el área incluye 400 m2 dedicados al área de gastronomía, supermercados y 270 cocheras. ¡El plazo previsto para la realización de este complejo fue de tan solo 16 meses! y se obtuvo la certificación oro, una meta que los inversores habían privilegiado desde los inicios del proyecto.
El complejo, ubicado en antiguos terrenos de la empresa ferroviaria, apunta  a transformarse en sí mismo en un productor de energía. Para ello, se trabajó sobre un sistema de bomba de calor; plantas fotovoltáicas en los techos y en la fachada (éstas representan el 45 % de la energía utilizada); una planta eólica (conocho turbinas de 50 kw cada una); energía provista por el sistema de combustión de residuos y el sistema de Free cooling (activación de las lozas).  
Lograr la mayor eficiencia energética fue el objetivo primordial de esta experiencia. 
Se incluyó el triple vidriado; el sistema de protección solar y las energías renovables. 

Además de ser un edificio productor de energía por sí mismo, los arquitectos  trabajaron también alrededor del concepto de Edificio Inteligente. En este sentido, explicaron como a través de un software específico Smart Metering, miles de sensores recolectan mediciones y programan el uso inteligente de la energía en función de la información recogida. El usuario se encuentra así interconectado con el edificio y a través de este sistema transforma y mejora su comportamiento en materia energetica. El software informa al usuario cuales son las mejores formas de mejorar la eficiencia energética del edificio y éste recibe instrucciones al respecto. 

Para finalizar esta charla, los expositores presentaron la experiencia realizada en la Provincia de Jujuy denominada Casa Ecosolar de la Fundación Eco Andina, proyecto que  obtuvo la certificación austríaca en estos días. Se trata de un ensayo realizado a partir de las necesidades de la fundación que necesitaba construir un centro de capacitación en esa provincia. Entre las técnicas que se utilizaron, se destaca el uso del ladrillo blanco poroso y aislante; la energía solar y los paneles de aire. También se recurrió al sistema de pared maciza con vidrio antepuesto. 

Las experiencias relatadas por ambos arquitectos demuestran en síntesis, que este tipo de emprendimientos requieren un fuerte apoyo político, un esfuerzo conjunto con las empresas de energía y una fuerte concientización por parte del usuario sobre la importancia de la eficiencia energética. El precio de la energía en Austria es muy elevado y estas experiencias dan respuestas concretas a este problema. La certificación obligatoria de los proyectos es clave por otra parte, dado que permite que los emprendimientos sean comparables entre sí y el consumidor pueda distinguir las mejores propuestas. ¿Lograremos algún día instalar en nuestro país un sistema de certificación comparable en los próximos años? 





miércoles, 28 de diciembre de 2011

Importante! Prórroga en la entrada en vigencia del Régimen de Información de Locaciones

Enero de 2012: Aviso de prórroga Checked_Box.jpg
 
Mediante la Resolución General AFIP N. 3251, se anuncia la prórroga hasta el 1 de enero de 2013 la entrada en vigencia del Régimen de Información de locaciones para inmuebles urbanos establecido inicialmente por la Resolución general AFIP N. 2820.  
 
Téngase en cuenta que la Resolución N. 2820 disponía dos obligaciones diferentes para quienes fueran locadores de inmuebles urbanos o de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (ya sea locales comerciales, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular) y perciban rentas brutas mensaules superiores a los $ 8.000. Se destaca que no influye la cantidad de inmuebles que posea cada propietario (idéntico resulta ser si cuenta con una sola propiedad sujeta a locación por la que recibe más de $ 8000 que ser titular de dos o más inmuebles, cuya sumatoria de rentas supera este monto).
 
Las obligaciones son las siguientes:
 
1. Empadronarse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias" . Esta obligación rige desde agosto de 2010 y al día de hoy está vigente.
2. Cumplimentar con el "Régimen de Información" aportando los datos que le pedirá el sistema sobre la/s locacion/es. Esta obligación regirá a partir del 1 de enero de 2013. Aquellas personas que al 31 de diciembre de 2012 obtengan como rentas brutas más de $ 8.000 mensuales, tendrán plaza hasta el 28 de febrero de 2012 para cumplimentar con este Régimen Informativo.
 
La norma dispuso asimismo que se deberá presentar una Declaración Jurada Anual, que resuma los movimentos del período, la cual deberá confeccionarse el mes de marzo de cada año. Esta obligación quedó prorrogada también.
 
En cuanto a las modificaciones respecto al Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre Locaciones vinculadas al cumplimiento con el Régimen de Información que contemplaba la Resolución General 2820, también quedan suspendidas hasta 2013 las modificaciones correspondientes a las Retenciones de Ganancias.  

martes, 21 de junio de 2011

Desalojo: procedimiento abreviado


En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, rige un procedimiento abreviado de desalojo (por falta de pago, contratos vencidos) puesto en marcha por la ley nacional 25.488. http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70015/norma.htm
La norma solo se circunscribe al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires pero, especialistas en el tema de desalojo expresan que podría aplicarse a otras jurisdicciones si en el contrato las partes convenieron el sometimiento a la jurisdicción judicial de los tribunales nacionales civiles de la capital.

jueves, 16 de junio de 2011

Impuesto de Sello en Ciudad de Bs.As: Ventas de inmuebles y Alquileres Comerciales


La AGIP estableció un Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) para los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este indicador pretende reflejar el valor económico de los inmuebles, para la aplicación del impuesto a los Sellos (2,5%). El VIR es utilizado para el cálculo, cuando resulte mayor a la valuación fiscal o precio convenido por las partes. Cada parte abona el 1,25%.
De acuerdo al Código Fiscal 2010 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 3.750, BOCBA N° 3589 del 21/01/2011 para el Ejercicio 2011, el artículo 358 (Título XIV) de dicho código establece que:
Están sujetos al impuesto al sello, los actos y contratos de carácter oneroso siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Bs.As así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en esta ley. Siempre que se formalicen en instrumentos públicos o privados o por correspondencia en los casos previstos en el artículo 370 (que hace mención a los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica).


Determinación del monto disponible: En las transmisiones de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, (incluida la transmisión de la nuda propiedad), se liquidará el impuesto sobre el precio, el monto, el valor susceptible de apreciación dineraria, la valuación fiscal o el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), el que fuere mayor. En ningún caso, el monto imponible puede ser inferior a la valuación fiscal del inmueble.
La AGIP establece un VIR para cada inmueble situado en la C.A.B.A que refleja el valor económico por metro cuadrado de dicho inmueble en el mercado comercial. El VIR deberá ser actualizado en forma periódica y se aplicará a los actos, contratos y operaciones instrumentados gravables con el impuesto de sellos cuando fuera mayor que el monto consignado en la operación y/o valuación fiscal del bien objeto del acto.
A los fines de establecer el valor inmobiliario de referencia se considera el valor económico por metro cuadrado (m2) de los bienes inmuebles en el mercado comercial. El cálculo del mismo se basa en la valuación del terreno según su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial) y Distrito de zonificación del Código de Planeamiento Urbano; y del edificio según el valor comercial del metro cuadrado (m2), del destino constructivo correspondiente, afectado por la depreciación. En los casos de inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal se valúa la totalidad del mismo de acuerdo a los destinos constructivos que posea, aplicando luego el porcentual fiscal para determinar el valor inmobiliario de referencia de cada unidad.

Procedimiento para calcular el VIR: http://www.agip.gov.ar/web/ventanillas/CALCULO%20DEL%20VIR%20Y%20TABLA.pdf
Para consultar los alcances y tipos de contrato que tributan este impuesto, hay que dirigirse a: http://www.agip.gov.ar/web/impuestos/sellos-tributan.htm
Para consultar aquellos contratos que no tributan, debe consultarse la siguiente página:http://www.agip.gov.ar/web/impuestos/sellos-no-tributan.htm
Aplicativo: http://www.agip.gov.ar/web/ventanillas/aplicativos/sellos-01.htm


Valor Locativo de Referencia:
En el caso de los alquileres, tributan este impuesto, los contratos de locación o sublocación de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales.  No así, en el caso de locaciones destinadas a vivienda , consultorios, etc.
La tasa es del 0,5% y se calcula sobre el importe de todos los alquileres por el tiempo de duración del contrato de locación.  El valor deberá ser actualizado anualmente y se aplica a los contratos gravables con el impuesto al sello cuando este valor resulte mayor al precio convenido por las partes.

Modificación de la Ley de Publicidad de la Ciudad de Buenos Aires

El pasado 3 de junio, la Legislatura porteña sancionó la modificación de la ley de publicidad exterior Nº 2.936 en lo que compete a carteles ocasionales. En el artículo 8, se dispone que los mismos no podrán sobresalir  ni ser de madera o chapa. Deberán ser de lona o vinilo con estructura de caño y tendrán que estar pegados al frente del edificio. Queda prohibido el uso de sogas, alambres de hierro, galvanizado o similares, así como ataduras de cualquier tipo para el anclaje de los carteles. Cabe destacar que estamos modificaciones aún no han sido promulgadas por el ejecutivo de la Ciudad de Bs.As.

miércoles, 15 de junio de 2011

Impuesto de sellos para contratos de locación comerciales Cdad. de Bs.As


Al momento del trámite ante la oficina de impuestos de sellos, la documentación que debe presentarse en la siguiente:
1). Original y fotocopia del contrato de locación.
2). Original y fotocopia de los documentos de identidad de los firmantes.
3). Original y fotocopia de constancias de CUIT/CUIL /CDI de los firmantes.
4). Original y fotocopia de la boleta de ABL del inmueble.
5). Si se trata de personas jurídicas, original y fotocopia del contrato social o Estatuto.
La liquidación del impuesto se realiza sobre el 0,5 % del monto total de la locación (período completo del contrato). Cada parte tributa el 0,25%. El cálculo no se realiza incluyendo el IVA ni expensas ni impuestos.
Una vez completado el formulario electrónico (http://www.agip.gov.ar/web/ventanillas/sellos.htm), el sistema le generará un comprobante de pago, con el cual Usted podrá dirigirse a cualquier sucursal del Banco Ciudad. Para ingresar al aplicativo, se debe entrar en: https://clusterapw.agip.gov.ar/claveciudad/?s=agip_se
Para más información sobre el impuesto de sellos, se puede consultar el Código Fiscal 2011 http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/codigos/fiscal/index15.html#n1

lunes, 13 de junio de 2011

Locación de inmuebles - Impuesto al Valor Agregado


  • Si se trata de locaciones destinadas a casa-habitación del inquilino, este tipo de locaciones se encuentran exentas del impuesto al valor agregado. Recuerde que si el inquilino no la destina a vivienda, no estará exenta de este impuesto (por ej. en el caso que un alquiler para consultorio u oficina).
  • Si hablamos de inmuebles destinados a la realización de fiestas, reuniones, etc, los mimos se encuentran gravados. Se aplica el 21%.
  • En el caso de los locales y galpones, estas locaciones se encuentran exentas en el caso de que el valor del alquiler por unidad y locatario no supere los $1.500 mensuales.
Nota: En el caso que corresponda, el locador deberá inscribirse en IVA como responsable inscripto y obtener su CUIT. El locador deberá entregar una factura al locatario donde se discrimine el importe de locación y el monto del IVA.
Si una persona no cuenta con locaciones gravadas pero son más de una, deberá inscribirse en AFIP y obtener su CUIT.En este caso, estaría exento del IVA, contando con facturas C.
Si se trata de de un único inmueble y el mismo no supera los $1500, no se factura.

domingo, 12 de junio de 2011

Cambios en el COTI a partir del 1/06/2011


La Resolución General AFIP Nº 3101/2011 establece que a partir del 1 de junio de 2011 se eleva el monto que se deberá considerar a los efectos de determinar la obligación de obtener el Código de oferta de trasnferencia de inmuebles (COTI). El monto ha ascendido a SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000) a partir de la fecha indicada.
Otra novedad es que el COTI podrá ser pedido mediante comunicación al Centro de Información Telefónica de la AFIP (0-800 - 999-2347) solo en caso de inoperatividad de Internet.
El trámite por Internet deberá realizarlo el titular o condómino de bienes inmuebles ingresando su clave fiscal en el  sitio web del organismo. El sistema informático emitirá como constancia el "código de oferta de transferencia de inmuebles" el que podrá imprimirse utilizando la opción respectiva disponible en el sitio web de la AFIP.  En caso de intervenir un sujeto empadronado como inmobiliaria, el titular o condómino de bienes inmuebles podrá autorizarlo para la obtención del COTI en su representación. El titular deberá documentar por escrito dicha autorización.
Para mayor información sobre la mencionada resolución:  http://www.boletinoficial.gov.ar/DisplayPdf.aspx?f=20110513&s=01&pd=20&pa=20
 

sábado, 21 de mayo de 2011

Régimen de información - Locadores de inmuebles GCBA


La AGIP dispuso un régimen de información en el impuesto a los sellos que alcanza a los propietarios que recaudan un alquiler mensual neto de $ 2.000, importe neto de impuesto al valor agregado.
La resolución alcanza también a las locaciones destinadas a viviendas cuando el propietario actúa como locador de más de dos inmuebles o cuando el monto del valor locativo mensual de ellas supere los $ 3.500.
Este régimen de información obliga a propietarios e inmobiliarias a presentar los datos respecto de todos los inmuebles que se den en locación, sublocación, cesión de uso, leasing u otro por la cual se percibe alquiler, tratándose de inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo y/o con fines turísticos.
Resultan obligados los sujetos que realizan las operaciones indicadas por cuenta de terceros o actuén como inmobiliarias.Las inmobiliarias deberán informar por la totalidad de los inmuebles que resulten objeto en locación, con prescindencia de si supera o no el monto de $ 2.000.
http://www.agip.gob.ar