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sábado, 5 de enero de 2013

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Importante! Prórroga en la entrada en vigencia del Régimen de Información de Locaciones

Enero de 2012: Aviso de prórroga Checked_Box.jpg
 
Mediante la Resolución General AFIP N. 3251, se anuncia la prórroga hasta el 1 de enero de 2013 la entrada en vigencia del Régimen de Información de locaciones para inmuebles urbanos establecido inicialmente por la Resolución general AFIP N. 2820.  
 
Téngase en cuenta que la Resolución N. 2820 disponía dos obligaciones diferentes para quienes fueran locadores de inmuebles urbanos o de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (ya sea locales comerciales, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular) y perciban rentas brutas mensaules superiores a los $ 8.000. Se destaca que no influye la cantidad de inmuebles que posea cada propietario (idéntico resulta ser si cuenta con una sola propiedad sujeta a locación por la que recibe más de $ 8000 que ser titular de dos o más inmuebles, cuya sumatoria de rentas supera este monto).
 
Las obligaciones son las siguientes:
 
1. Empadronarse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias" . Esta obligación rige desde agosto de 2010 y al día de hoy está vigente.
2. Cumplimentar con el "Régimen de Información" aportando los datos que le pedirá el sistema sobre la/s locacion/es. Esta obligación regirá a partir del 1 de enero de 2013. Aquellas personas que al 31 de diciembre de 2012 obtengan como rentas brutas más de $ 8.000 mensuales, tendrán plaza hasta el 28 de febrero de 2012 para cumplimentar con este Régimen Informativo.
 
La norma dispuso asimismo que se deberá presentar una Declaración Jurada Anual, que resuma los movimentos del período, la cual deberá confeccionarse el mes de marzo de cada año. Esta obligación quedó prorrogada también.
 
En cuanto a las modificaciones respecto al Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre Locaciones vinculadas al cumplimiento con el Régimen de Información que contemplaba la Resolución General 2820, también quedan suspendidas hasta 2013 las modificaciones correspondientes a las Retenciones de Ganancias.  

lunes, 13 de junio de 2011

Locación de inmuebles - Impuesto al Valor Agregado


  • Si se trata de locaciones destinadas a casa-habitación del inquilino, este tipo de locaciones se encuentran exentas del impuesto al valor agregado. Recuerde que si el inquilino no la destina a vivienda, no estará exenta de este impuesto (por ej. en el caso que un alquiler para consultorio u oficina).
  • Si hablamos de inmuebles destinados a la realización de fiestas, reuniones, etc, los mimos se encuentran gravados. Se aplica el 21%.
  • En el caso de los locales y galpones, estas locaciones se encuentran exentas en el caso de que el valor del alquiler por unidad y locatario no supere los $1.500 mensuales.
Nota: En el caso que corresponda, el locador deberá inscribirse en IVA como responsable inscripto y obtener su CUIT. El locador deberá entregar una factura al locatario donde se discrimine el importe de locación y el monto del IVA.
Si una persona no cuenta con locaciones gravadas pero son más de una, deberá inscribirse en AFIP y obtener su CUIT.En este caso, estaría exento del IVA, contando con facturas C.
Si se trata de de un único inmueble y el mismo no supera los $1500, no se factura.